Hoy te contamos todo sobre la normativa de las bicicletas eléctricas en España, esto me lo han preguntado varias veces y creemos que vale la pena hacer un blog sobre este tema. Veamos de que se trata.
Como muchos ya saben, existe una normativa que ha puesto la DGT en conocimiento de todos los ciudadanos que viven en España y la legislación de las bicicletas eléctricas surgió a raíz de la popularización de estos medios de transporte, sobre todo en lo relativo a la velocidad máxima que pueden alcanzar y que no se necesita permiso de conducir.
Las bicicletas eléctricas no pertenecen a la categoría L, y las consideradas como tal deben cumplir los siguientes:
- No se necesita permiso de conducir.
- No necesitan ni matriculación ni homologación.
- Tampoco necesitan un seguro
Cumpliendo estos requisitos, puedes comprarte una bicicleta eléctrica sin problemas y circular por todo el territorio español.
¿Qué nos dice la normativa sobre las bicicletas eléctricas?
Para poder circular con tu eBike o bicicleta eléctrica con pedaleo asistido por la ciudad, debe cumplir una serie de requisitos que están regidos por la Directiva Europea 2002/24/CE y las normas nacionales recogidas en el Artículo 22 del Real Decreto 2822. Dichos requisitos son los siguientes:
- La bicicleta debe tener un motor de 250W o inferior, cuya potencia nominal disminuya de manera progresiva. Debe ir acoplado a la rueda de atrás o en el lado del cambio.
- Con respecto al mecanismo, el motor solo puede funcionar cuando se está pedaleando.
- El motor debe ayudar al pedaleo hasta conseguir los 25 km/h y debe dejar de funcionar cuando se llega a esta velocidad o cuando el ciclista deja de pedalear.
- Deben tener timbre y dos tipos de frenos, los traseros y los delanteros.
- Los catadióptricos deben estar en los laterales, los pedales y la parte trasera. La normativa también indica que este equipamiento de iluminación se complete con luces de posición en la parte de delante (luz blanca) y la de atrás (luz roja).
- La bicicleta eléctrica homologada no debe pesar más de 40 kilos (incluyendo el motor), si no es así se incluiría en la categoría de los ciclomotores.
Es muy importante cumplir todos estos requisitos para disfrutar de las ventajas de las bicis eléctricas sin arriesgarte a que te multen. Los denominados «aceleradores» que se instalan en las bicicletas para que el motor se encienda más rápidamente anulan la homologación de las bicis.
Tanto la legislación europea sobre bicicletas eléctricas como la española indican que la homologación de las bicicletas eléctricas supone disfrutar de su uso dentro de los núcleos urbanos con una serie de ventajas con respecto a otros vehículos a motor.
Las bicicletas eléctricas están exentas del pago del impuesto de circulación y de un seguro. Si optas por prescindir de un seguro y se produce un accidente por tu culpa, tendrás que hacerte cargo de todos los gastos.
En la ciudad, podrás utilizarla sin casco e ir tranquilamente por el carril bici. Sin embargo, sí tendrás que usar el casco en las carreteras y vías interurbanas.
DGT: Conductas en bicis eléctricas sancionables
Según la DGT, ciertas actitudes al manillar de una bici eléctrica pueden ser sancionables por su peligrosidad. Si no quieres recibir una multa, evita las siguientes situaciones:
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- Auriculares o cascos de música.
- Por la noche es obligatorio llevar prendas reflectantes y/o sistema de alumbrado.
- Cascos y elementos de protección. Casco es obligatorio sólo en vías interurbanas y por carretera.
- Prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales.
- Paradas y estacionamientos. Cada ayuntamiento lo determina, pero la DGT recomienda que la acera sea sólo para el peatón para mejorar la movilidad urbana.
- El uso del teléfono móvil está totalmente prohibido.
- Alcohol y drogas.
La legislación de bicicletas eléctricas en España ha puesto ciertos límites a la hora de establecer sus características. Esto permite beneficiarse de las ventajas que tiene circular por el núcleo urbano, sin casco y utilizando el carril bici, por ejemplo. Para ello es necesario que las bicis no superen los 40 kilos de peso y tengan un motor eléctrico de 250 vatios como máximo.
Esperamos que haya sido útil y de gran ayuda a la hora de comprar tu bicicleta eléctrica. Si tienes alguna duda puedes contactarte con nosotros y te asesoramos y aconsejamos el mejor modelo que se ajuste a tus necesidades.
Como siempre, muchas gracias por leernos y te esperamos la próxima semana con más temas interesantes
Saludos y gracias
PuntoElectric®
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